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    <identificador>BOCM-20131016-282</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 9. Despidos 673 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9 
 
 282 
 Despidos 673 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de despidos número 673 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María José Taboada Prieto, contra “Adirondack Desarrollos Informáticos, Sociedad Limitada”, “Adirondack H20, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Adirondack Mare Nóstrum, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Adirondack, Sociedad Limitada”, “Excavaciones Selectivas Rocamundo, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Pedro Luis Olabarri Lasuén, “Robertech Recycling, Sociedad Limitada”, don Alberto Sierra Barrio y “Zasima Technologies, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Luisa Linaza Vicandi..En Bilbao (Bizkaia), a 15 de julio de 2013.
  Parte dispositiva:
  1.  Se admite a trámite la demanda sobre despido presentada por doña María José Taboada Prieto, teniendo por parte demandada a “Adirondack Mare Nóstrum, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Excavaciones Selectivas Rocamundo, Sociedad Limitada”, don Alberto Sierra Barrio, “Robertech Recycling, Sociedad Limitada”, “Adirondack Desarrollos Informáticos, Sociedad Limitada”, “Zasima Technologies, Sociedad Limitada”, “Adirondack, Sociedad Limitada”, “Adirondack H20, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Adviértase a la demandante que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, debe acreditar ante esta oficina judicial la celebración o el intento de celebración del acto de conciliación, apercibiéndole que de no verificarlo se procederá al archivo de las actuaciones.
  2.  Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 27 de febrero de 2014.
  Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado, a las nueve y diez horas, en la Sala multiusos de este Juzgado, sita en la sexta planta del Palacio de Justicia.
  De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente, a las nueve y treinta horas, a la Sala de vistas número 14, en la calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
  Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.
  En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:
  a)  A ambas partes: que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  b)  A la parte demandante: que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  c)  A la parte demandada: que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  d)  A la parte demandada: que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  e)  A la parte demandada: que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  f)  A ambas partes: que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Respecto a las diligencias de prueba solicitadas en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.
  Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Lo decreto y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Adirondack H20, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 24 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.685/13)</texto>
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