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    <identificador>BOCM-20131016-252</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 648 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 252 
 Procedimiento ordinario 648 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 648 de 2012de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édwar Édgar Ortega Liu, don Fausto José Naranjo Reinoso, don Ignacio Pérez Alambra, don Marcos Antonio Martínez Estévez, don Mohamed Jemaoui y don Mokhtar Sabar, frente a “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Iago Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo las demandas de cantidad formuladas por los actores citados, contra “Iago Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Iago Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, con carácter exclusivo, al pago de las siguientes cuantías:
  A don Ignacio Pérez Alambra: 8.651,61 euros.
  A don Fausto José Naranjo Reinoso: 8.855,60 euros.
  A don Édwar Édgar Ortega Liu; 8.651,61 euros.
  A don Marcos Antonio Martínez Estévez: 398,40 euros.
  A don Mokhtar Sabar: 12.599,35 euros.
  A don Mohamed Jemaoui: 12.426 euros.
  Se condena solidariamente a ambas demandadas al pago al actor don Marcos Antonio Martínez Estévez de la cantidad de 8.253,21 euros.
  Cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/ 60/0648/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iago Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.469/13)</texto>
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