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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 760 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 201 
 Procedimiento 760 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 760 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Zafra de la Cruz, frente a “Hostelería Ansajo, Sociedad Limitada”, sobre despido/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 22 de enero de 2014, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciara por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general. No siendo la acción de cantidad que ejercita la demandante acumulable a la acción de despido por exceder de los límites del artículo 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se requiere a la parte por cuatro días para que subsane tal defecto eligiendo la acción que pretende mantener, advirtiéndole que en caso de no optar se seguirá el procedimiento por despido y cantidad, excluyendo la reclamación de horas extraordinarias que deberá ejercitarla mediante demanda separada.
  3.  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Ansajo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.492/13)</texto>
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