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    <identificador>BOCM-20131016-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 213 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 181 
 Ejecución 213 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 213 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Castillo Zapata, frente a don Luis Eduardo Herraiz López del Hierro, “Gavin Consulting, Sociedad Limitada”, “Hidalgo de Quintana, Sociedad Limitada”, y “Ura Cincuenta, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 10 de mayo de 2013.
  Por recibida documentación de “Banesto” acreditativa de los ingresos realizados por don Bienvenido Aragón Sanz, por importe de 400 euros, y de don Luis Eduardo Herraiz López, por importe de 1.500 euros, únase a los autos de su razón, previo registro en el libro de depósitos y consignaciones de este Juzgado, y visto su contenido, confiérase traslado de los mismos a las partes.
  Requiérase a la parte ejecutada a fin de que ingrese el resto de principal, intereses y costas pendientes de abonar al ejecutante, según recoge el artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.”
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Eduardo Herraiz López del Hierro, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.548/13)</texto>
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