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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Ordenanza servicio utilización locales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 85 
 Ordenanza servicio utilización locales 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013, acordó:
  1.  Establecer el precio público y aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de utilización de locales, aulas y otros espacios municipales del Ayuntamiento de Villamanta, en los términos en que ha sido redactada y consta en el expediente. 
  2.  Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de educación infantil en el Ayuntamiento de Villamanta, en los términos en que ha sido redactada y consta en el expediente.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente tramitado al efecto se somete al trámite de información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas, y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
  Si, transcurrido el período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose por la Alcaldía a la publicación del acuerdo definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Para el caso en que sí se presentasen reclamaciones, se resolverán por el Pleno, el cual aprobará la redacción definitiva de la ordenanza que corresponda, siendo publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Villamanta, a 30 de septiembre de 2013..El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.
  (03/31.418/13)</texto>
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