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    <fecha_publicacion>2013/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Batres. Organización y funcionamiento. Ordenanza de Terrazas de veladores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Batres</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BATRES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Ordenanza de Terrazas de veladores 
  El Pleno del Ayuntamiento de Batres, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinte días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamanciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hebiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En Batres, a 30 de septiembre de 2013.-El alcalde, José María Henche García.
  (03/31.406/13)</texto>
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