<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131015-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁVILA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Subdelegación del Gobierno en Ávila. Notificación denegación derecho a asistencia jurídica gratuita</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-15-245111020130012</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/15/BOCM-20131015-32.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/15/BOCM-20131015-32.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/15/BOCM-20131015-32.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/15/BOCM-20131015-32.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁVILA</organismo>
    <organismo>Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita</organismo>
  </analisis>
  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁVILA 
 Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
 
 32 
 Notificación denegación derecho a asistencia jurídica gratuita 
  Intentada sin efecto la notificación de la resolución adoptada en la reunión celebrada el día 28 de junio de 2013, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación:
  EDICTO
  Examinada la solicitud de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita formulada por don Isaac Hernández Calle, con domicilio en la calle Baleares, número 24, de Madrid, así como la resolución adoptada por el Ilustre Colegio de Abogados de Ávila, procede denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1996, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, ya que según resulta del informe de la Agencia Tributaria, obrante en el expediente, en el año 2011 le constan a su unidad familiar unos ingresos de, al menos, 16.189,66 euros, superando sus recursos e ingresos económicos en dos veces y media el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), al formar parte de una unidad familiar integrada por menos de cuatro miembros [artículo 3.1.b)], cuya cuantía fue fijada para el año 2013 en 15.975,33 euros anuales (IPREM anual ´ 2,5), 1.331,28 euros mensuales (IPREM mensual ´ 2,5), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.
  La presente resolución podrá ser impugnada por escrito dirigida a la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.
  Lo que le traslado de orden del presidente a los efectos del juicio rápido número 21 de 2013, por conducción alcohólica, que se sigue ante el Juzgado de instrucción número 1 de Ávila.
  En Ávila, a 31 de julio de 2013..El secretario de la Comisión, Ángel Toriello Cristiano.
  (02/5.995/13)</texto>
</documento>