<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131015-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 1. Juicio de faltas 128 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-15-245071020130187</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/15/BOCM-20131015-103.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/15/BOCM-20131015-103.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/15/BOCM-20131015-103.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/15/BOCM-20131015-103.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1 
 
 103 
 Juicio de faltas 128 de 2012 
  EDICTO
  Doña Virginia Marta González Granado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 128 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, don Francisco Javier Peñas Gil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas número 128 de 2013, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como implicados: el establecimiento “Decathlón”, en calidad de perjudicado, y don Aarón Sánchez Macías, en calidad de denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia.
  Que debo condenar y condeno a don Aarón Sánchez Macías, como autor de la falta intentada de hurto, ya descrita, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros por cuota diaria, totalizando la suma de 90 euros, o caso de impago, y previa declaración de insolvencia, quince días de privación de libertad subsidiaria a cumplir en el centro penitenciario correspondiente, así como al pago de las costas surgidas en este juicio.
  El fallo de la presente sentencia es dictado “in voce” en el acto del juicio y es firme, tal y como fue declarado en el acto del juicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 975 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Raúl Díaz Viaña, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 16 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/30.204/13)</texto>
</documento>