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    <identificador>BOCM-20131014-204</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 1. Social ordinario 988 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1 
 
 204 
 Social ordinario 988 de 2012 
  EDICTO
  Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 988 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Gómez Gil, contra “Comercial Benegeli, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28 de junio de 2013.
  2.  En la referida resolución, donde dice:
  «Hechos probados:
  Tercero..… Importe de 1.0751,25 euros, cantidad equivalente a veinte días de su salario por año de servicios prestado (antigüedad de 27 de septiembre de 2004 y salario de 66,53 euros/día con pagas), de acuerdo con la exigencia prevista en el ya mencionado artículo 53.1.B) del Estatuto de los Trabajadores.
  Cuarto..La empresa no ha abonado al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo, adeudándole por este concepto 1.0751,25 euros.»
  «Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Gómez Gil, contra “Comercial Benegeli, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer al actor 1.0751,25 euros, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.»
  Debe decir:
  «Hechos probados:
  Tercero..… Importe de 10.751,25 euros, cantidad equivalente a veinte días de su salario por año de servicios prestado (antigüedad de 27 de septiembre de 2004 y salario de 66,53 euros/día, con pagas), de acuerdo con la exigencia prevista en el ya mencionado artículo 53.1.B) del Estatuto de los Trabajadores.
  Cuarto..La empresa no ha abonado al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo, adeudándole por este concepto 10.751,25 euros.»
  «Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Gómez Gil, contra “Comercial Benegeli, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer al actor 10.751,25 euros, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.»
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento..
  Y para que sirva de notificación a “Comercial Benegeli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 11 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.084/13)</texto>
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