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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento ordinario 710 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 115 
 Procedimiento ordinario 710 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 710 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dinu George París y doña Raquel Espiñeira Anta, frente a “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Estimo la demanda interpuesta por don Dinu George París y doña Raquel Espiñeira Anta, contra “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, y condeno a “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, a abonar a cada demandante las siguientes cantidades, incrementadas en el 10 por 100 de interés anual por mora, que también se concreta:
  1.  A don Dinu George París: 3.582,13 euros, con más 4.476,42 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  2.  A doña Raquel Espiñeira Anta: 4.337,52 euros, con más 576,89 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente.
  En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.024/13)</texto>
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