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    <identificador>BOCM-20131010-74</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 1. Procedimiento ordinario 127 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 1 
 
 74 
 Procedimiento ordinario 127 de 2011 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 127 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 63 de 2013
  En Getafe, a 11 de junio de 2013..Don Ramón Ángel Gallardo Sánchez, magistrado-juez de primera instancia del número 1 de los de Getafe, habiendo visto los autos que se siguen en este Juzgado con el número citado, a instancias de “Madrid Leasing EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares y asistida del letrado don Fernando Castedo Álvarez, contra don Joas Delgado Chaira, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato mercantil de arrendamiento financiero y en reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de “Madrid Leasing EFC, Sociedad Anónima”, contra don Joas Delgado Chaira, debo declarar y declaro resuelto el contrato mercantil de arrendamiento financiero formalizado entre las partes con fecha 30 de noviembre de 2007; asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a la inmediata entrega a la parte actora de la posesión del bien objeto de arrendamiento, camión “Nissan”, modelo Navara, con número de chasis VSKCVND40U0250601, matrícula 8625FYB, e igualmente se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 19.175,65 euros, importe del saldo deudor de la cuenta a fecha 30 de marzo de 2010, más los intereses moratorios pactados desde la liquidación de la deuda hasta su efectiva cancelación, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
  Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, si bien de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009 y vigente a partir del día 5 de noviembre de 2009) para formular el correspondiente recurso de apelación contra esta resolución la parte recurrente necesitará consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2376, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndose a las partes que pretendan recurrir que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7, disposición adicional decimoquinta citada).
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Joas Delgado Chaira, se extiende la presente para que sirva de notificación de la sentencia al demandado y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Getafe, a 10 de septiembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/6.667/13)</texto>
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