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    <identificador>BOCM-20131010-66</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 804 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 66 
 Procedimiento 804 de 2012 
  EDICTO
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 804 de 2012, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 8 de marzo de 2013..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña Ana Villa Ruano, en nombre y representación de doña Águeda González del Rincón, frente a don Emilio Rodríguez Gómez, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Ana Villa Ruano, en nombre y representación de doña Águeda González del Rincón, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 804 de 2012, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:
  Primera.  La patria potestad sobre la hija menor de edad, Jénnifer, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
  Segunda.  La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.
  Tercera.  El régimen de visitas, comunicación y estancias del progenitor no custodio con su hija menor de edad se determinará libremente entre ellos.
  Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de la hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 250 euros, que pagará al progenitor custodio en cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos de primero de enero y a partir del año 2014.
  La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión de alimentos y se recabe su consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la autorización judicial.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación al demandado don Emilio Rodríguez Gómez, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 16 de septiembre de 2013.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/30.073/13)</texto>
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