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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PIÑUÉCAR-GANDULLAS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Piñuécar-Gandullas. Otros anuncios. Solicitud juez de paz sustituto</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PIÑUÉCAR-GANDULLAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Solicitud juez de paz sustituto 
  Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
  Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legalmente establecidas, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de diez a dieciséis.
  Notas a la presentación de instancias:
  .	Junto con la solicitud, habrá de presentarse DNI original, se hará fotocopia en las dependencias municipales, y documentación que acredite las condiciones legalmente establecidas: certificado de antecedentes penales actualizado, emitido a este efecto.
  .	El plazo de quince días comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique el presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente al juez de paz sustituto, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.
  Lo que se publica para general conocimiento.
  En Piñuécar-Gandullas, a 20 de septiembre de 2013..La alcaldesa-presidenta, Míriam Sierra Álvarez.
  (03/30.918/13)</texto>
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