<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131010-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 185 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-10-241021020130106</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-179.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-179.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-179.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-179.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 
 179 
 Procedimiento ordinario 185 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 185 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Ramiro Saavedra Anzoliaga y don José Luis Abril Regueiro, frente a “Casabuena Montesdeoca Proy, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Archivar la demanda presentada por don Gustavo Ramiro Saavedra Anzoliaga y don José Luis Abril Regueiro, contra “Casabuena Montesdeoca Proy, Sociedad Limitada”, por no haber sido subsanados los defectos de los que la misma adolecía dentro del plazo legal establecido.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Casabuena Montesdeoca Proy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.605/13)</texto>
</documento>