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    <identificador>BOCM-20131010-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento ordinario 628 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 170 
 Procedimiento ordinario 628 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 628 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier García Gutiérrez, don José Martín Martín y don Sergio Sanz Martínez, frente a “Instalaciones Eléctricas Miguel Ángel y AM, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Javier García Gutiérrez, don José Martín Martín y don Sergio Sanz Martínez, debo condenar y condeno a “Instalaciones Eléctricas Miguel Ángel y AM, Sociedad Limitada”, a abonar a: don Javier García Gutiérrez la cantidad de 4.747,41 euros netos en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora; a don José Martín Martín la cantidad de 3.944,21 euros netos, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y a don Sergio Sanz Martínez la cantidad de 6.399,94 euros netos, así como el 10 por 100 en concepto de mora; y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Miguel Ángel y AM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.565/13)</texto>
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