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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 974 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 117 
 Procedimiento ordinario 974 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 974 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Mirazo Asensio, doña Nieves Agudo Casarrubios, doña Patricia del Pilar Chiliguano Almeida, doña Severiana Santiago Saiz y doña Zoila Rosalía Rodríguez Vargas, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistidas de la demanda en el presente proceso a doña Patricia del Pilar Chiliguano Almeida y doña Nieves Agudo Casarrubios.
  Continúese el proceso respecto de los demás demandantes doña María Isabel Mirazo Asensio, doña Severiana Santiago Saiz y doña Zoila Rosalía Rodríguez Vargas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.793/13)</texto>
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