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    <fecha_publicacion>2013/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 62. Juicio verbal 1.105 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62 
 
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 Juicio verbal 1.105 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.105 de 2012, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Sulfato, número 11, frente a doña Zenaida Orfelina Lombeida Gáibor, don Jorge Ernesto Romero Ordóñez, doña Pilar Janeth Castillo Parra y don Ángel Isidro Gavilánez Rodríguez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 8 de marzo de 2013..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal con el número 1.105 de 2012, seguidos por el procurador de los tribunales señor Gómez-Villaboa Mandrí, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Sulfato, número 11, de Madrid, contra don Jorge Ernesto Romero Ordóñez, doña Pilar Janeth Castillo Parra, don Ángel Isidro Gavilánez Rodríguez y doña Zenaida Orfelina Lombeida Gáibor, declarados en rebeldía, procede a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Gómez-Villaboa Mandrí, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Sulfato, número 11, de Madrid, y condeno a don Jorge Ernesto Romero Ordóñez y a doña Pilar Janeth Castillo Parra al pago solidario de la cantidad de 77,25 euros, y a don Ángel Isidro Gavilánez Rodríguez y a doña Zenaida Orfelina Lombeida Gáibor a pagar solidariamente la cantidad de 3.310,10 euros, estando todos ellos declarados en rebeldía, junto a los intereses legales desde la interpelación judicial en los términos reclamados, y expresa imposición de las costas procesales causadas.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha, es entregada para su notificación en esta Secretaría, dándose publicidad en legal forma, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Y encontrándose los demandados doña Zenaida Orfelina Lombeida Gáibor y don Ángel Isidro Gavilánez Rodríguez en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Madrid, a 8 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/6.661/13)</texto>
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