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    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación ordenanzas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 71 
 Modificación ordenanzas 
  En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con las determinaciones del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento que el Pleno, en sesión de 26 de septiembre de 2013, ha aprobado inicialmente la modificación de las ordenanzas que seguidamente se relacionan, exponiendo al público los expedientes por plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y publicarlo también en un diario.
  1.	Ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público.
  2.	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
  3.	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  4.	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  5.	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  6.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias y control urbanístico.
  7.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control de la apertura de establecimientos.
  8.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos y la tramitación de expedientes administrativos.
  9.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.
  10.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de los inmuebles de titularidad municipal.
  11.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de las vías públicas municipales.
  12.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas.
  Los referidos acuerdos constituyen actos de trámite y durante el plazo de exposición pública los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional si en el referido período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones. De presentarse, la Junta de Gobierno Local examinará todas ellas y resolverá o informará sobre las mismas y mantendrá o modificará el texto inicialmente aprobado, acordándose por el Pleno la aprobación definitiva y la publicación íntegra, en los términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno.
  Pozuelo de Alarcón, a 26 de septiembre de 2013..La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
  (03/30.701/13)</texto>
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