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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 7. Despidos 438 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7 
 
 179 
 Despidos 438 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de despidos número 438 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Liher Callejo Basarte, contra “Andago Ingeniería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Cristina Isabel Prado Rodríguez..En Bilbao (Bizkaia), a 13 de junio de 2013.
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda la acumulación a los presentes autos del que se sigue en el Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia), con el número 430 de 2013.
  2.  Remítase oficio al referido Juzgado reclamando la remisión de los autos acumulados.
  3.  Se discutirán y resolverán conjuntamente todas las cuestiones planteadas en los autos acumulados.
  Se mantiene el señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 4 de noviembre de 2013, a las doce y treinta horas y a las doce cuarenta y cinco horas.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez de lo social, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Andago Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 6 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.490/13)</texto>
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