<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131009-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 174 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-09-240011020130200</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/09/BOCM-20131009-133.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/09/BOCM-20131009-133.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/09/BOCM-20131009-133.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/09/BOCM-20131009-133.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 133 
 Procedimiento 174 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerhard Giessl, don Luis Navalpotro Herrero y don Miguel Salgado Olmeda, frente a “Tuent Internet Services, Sociedad Limitada”, y “Tuent Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 8 de julio de 2013..El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 291 de 2013
  En los autos de despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Gerhard Giessl, don Luis Navalpotro Herrero y don Miguel Salgado Olmeda, asistidos todos por la letrada doña Alicia Paloma de la Cruz Alonso, y de la otra, como demandados, “Tuent Internet Services, Sociedad Limitada”, y “Tuent Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, y el administrador concursal de la empresa demandada “Tuent Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, don José María del Carré Díaz-Gálvez, que no comparece pese a estar citado en legal forma.
  Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Luis Navalpotro Herrero, don Gerhard Giessl y don Miguel Salgado Olmeda, contra “Tuent Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Tuent Internet Services, Sociedad Limitada”, y don José María del Carré Díaz-Gálvez, en calidad de administrador concursal, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido y cantidad, debo declarar y declaro la improcedencia de los mismos, condenando solidariamente a “Tuent Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y a “Tuent Internet Services, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, respectivamente, a razón del salario diario que consta en el hecho primero de la sentencia respecto de cada trabajador, o al abono de las siguientes indemnizaciones:
  A don Luis Navalpotro Herrero: 29.448,54 euros.
  A don Gerhard Giessl: 12.659,12 euros.
  A don Miguel Salgado Olmeda: 18.628,91 euros.
  Además, se condena solidariamente a “Tuent Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y a “Tuent Internet Services, Sociedad Limitada”, a abonar:
  A don Luis Navalpotro Herrero: 21.114,47 euros.
  A don Gerhard Giessl: 6.754,21 euros.
  A don Miguel Salgado Olmeda: 8.110,29 euros.
  Cantidades estas últimas que serán incrementadas con el 10 por 100 desde la interposición de la demanda.
  Asimismo, debo condenar y condeno a estar y pasar por esta declaración, en su calidad de administrador concursal, a don José María del Carré Díaz-Gálvez.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522/número de expediente/año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
  Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.
  Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.
  Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tuent Internet Services, Sociedad Limitada”, “Tuent Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y don Bartolomé Pocovi Ballester, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.791/13)</texto>
</documento>