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    <fecha_publicacion>2013/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 97. Procedimiento ordinario 1.048 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97 
 
 91 
 Procedimiento ordinario 1.048 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.048 de 2012, seguido a instancias de don Luis Peñas Núñez, frente a doña Yumisleidis Yoni López, se ha dictado la sentencia número 71 de 2013 de esta fecha, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 71 de 2013
  En Madrid, a 23 de abril de 2013..Don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 97 de los de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, promovidas por don Luis Peñas Núñez, representado por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, asistido del letrado don Miguel Ángel Herrero Sánchez, contra doña Yumisleidis Yoni López, en rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Luis Peñas Núñez, representado por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, contra doña Yumisleidis Yoni López, debo condenar y condeno a la citada demandada a otorgar escritura pública respecto de la tienda número 1 de la avenida Alfonso XIII, número 48, con vuelta a la calle Ramón y Cajal, de Madrid, finca número 6.323 del Registro de la Propiedad número 14 de Madrid, en los términos pactados en el contrato de arrendamiento con opción de compra de 25 de diciembre de 2010 (estipulaciones duodécima y decimotercera), debiendo de percibir la demandada la cantidad que reste del pago del precio, de conformidad a lo expresado en el hecho séptimo de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación escrita.
  Para la admisión a trámite de la interposición del indicado recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 97, c/c 5068 0000 04 1048 12 de la entidad “Banesto”, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta.
  De igual modo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada, doña Yumisleidis Yoni López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.374/13)</texto>
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