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    <identificador>BOCM-20131008-33</identificador>
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    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas ASELIP, “FCC, Sociedad Anónima-ABSA”, “Valoriza Servicios Medioambientales”, “Cespa, Sociedad Anónima” (“Ferrovial Servicios”), UTE “Servicios Madrid 4 (OHL y ASCAN)” y representantes de FSP-UGT, CGT, FSP-CC OO, USO, Solidaridad Obrera y AST (PCM-0547/2013)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 33 
 RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas ASELIP, “FCC, Sociedad Anónima-ABSA”, “Valoriza Servicios Medioambientales”, “Cespa, Sociedad Anónima” (“Ferrovial Servicios”), UTE “Servicios Madrid 4 (OHL y ASCAN)” y representantes de FSP-UGT, CGT, FSP-CC OO, USO, Solidaridad Obrera y AST (PCM-0547/2013). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 26 de agosto de 2013..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número: PCM-0547/2013.  
  En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 26 de julio de 2013..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Doña Amparo López Castro.
  Vocal: Don Carlos González López.
  Vocal: Don José Luis García Martínez.
  Vocal: Doña María Josefa Jiménez Manzano.
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 23 de julio de 2013, para conocer del expediente citado.
  De una parte constan como citados y comparecen:
  Don Francisco Jardón Arango, en calidad de presidente de “ASELIP”.
  Don José Ignacio Fernández Carpintero, en calidad de representante legal de “FCC, Sociedad Anónima-ABSA”.
  Don Antonio Bravo Herrero, en calidad de representante de “Valoriza Servicios Medioambientales”.
  Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de representante legal de “Cespa, Sociedad Anónima” (“Ferrovial Servicios”).
  Don José Félix Palomino Cantarellas, en calidad de representante legal de UTE “Servicios Madrid 4 (OHL y ASCAN)”.
  “ASELIP”, con domicilio social en calle Cristóbal Bordiú, número 55, Madrid.
  De otra parte constan como citados y comparecen: 
  Don Juan Carlos del Río Aceñón, en calidad de representante de FSP UGT Madrid.
  Don Francisco Javier Palacios Rastrollo, en calidad de representante de CGT.
  Don Manuel Soto Tirado, en calidad de representante de CGT.
  Don Karim Riabi González, en calidad de representante de FSP-CC OO Madrid.
  Don Pedro Pablo Muñoz Cámara, en calidad de representante de USO.
  Don Santiago Gómez Ferreira, en calidad de representante de USO.
  Don Raúl García Delgado, en calidad de representante de Solidaridad Obrera.
  Don Joaquín Martínez Leiva, en calidad de representante de Solidaridad Obrera.
  Don Javier Pérez Galindo, en calidad de representante de AST.
  Don Pedro Casero Mesa, en calidad de representante de AST.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Carlos del Río Aceñón, como representante de la FSP UGT Madrid
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Los sindicatos con representación en los centros de trabajo de la limpieza pública viaria de Madrid Capital y las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del contrato integral de gestión del Servicio de Limpieza Pública y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, cuyo inicio está previsto para el día 1 de agosto de 2013, debido a la completa modificación de las diferentes circunscripciones o unidades electorales existentes hasta el día 31 de julio de 2013, por agrupación o redistribución de las mismas, en unos casos y fragmentación, segregación, ruptura y/o división en otros, consideran no ya importante, sino absolutamente necesario, adecuar la representación unitaria y sindical afectada por tales cambios, evitando un conflicto colectivo no deseado por ninguna de las partes y dando una respuesta ordenada, integrada y transitoria, desde la antigua a la nueva situación contractual antes referida, que garantice, sin solución de continuidad, el diálogo e interlocución entre las empresas y los representantes legales y sindicales de los trabajadores.
  En méritos a cuanto antecede, ambas partes, tras las deliberaciones oportunas y a estos efectos, han convenido adoptar, suscribir y formalizar el siguiente
  ACUERDO COLECTIVO
  Primero.  Ámbito de aplicación, objeto y alcance del acuerdo..1.1.  El presente acuerdo colectivo resulta aplicable con carácter exclusivo a los representantes legales y sindicales de los trabajadores correspondientes a la actividad de la limpieza pública viaria de Madrid Capital, quedando expresamente excluidos de su ámbito de aplicación los representantes legales y sindicales del resto de las actividades incluidas en el nuevo contrato integral de gestión del Servicio de Limpieza Pública y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid (con inicio de los servicios el 1 de agosto de 2013).
  1.2.  Mediante el presente acuerdo colectivo las empresas se comprometen a reconocer, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 23 de junio de 2014, a los delegados sindicales, delegados de personal y miembros de comités de empresa existentes en los centros de trabajo de la Limpieza Pública Viaria de Madrid Capital a 31 de julio de 2013, en los términos, condiciones y límites que se establecen en el mismo. El cumplimiento íntegro del acuerdo se constituye, en cualquier caso, en condición indispensable y necesaria (“conditio sine qua non”) para que se produzca tal reconocimiento.
  1.3.  El presente acuerdo no sienta precedente de ningún tipo para situaciones futuras, quedando su alcance limitado a la regulación u ordenación de la situación descrita en la exposición de motivos del mismo.
  Segundo.  Representación unitaria de los trabajadores (comités de empresa y delegados de personal). Celebración de Elecciones Sindicales en las nuevas circunscripciones o unidades electorales..2.1.  Los sindicatos firmantes del presente acuerdo promoverán elecciones sindicales en las nuevas unidades o circunscripciones electorales (formadas a partir del 1 de agosto de 2013) de forma que se preavisen dichas elecciones en el mes de abril de 2014, se constituyan mesas electorales el día 5 de mayo de 2014 y, finalmente, se celebren las correspondientes votaciones los días 20 y 21 de junio de 2014, cuyos resultados y actas de escrutinio de las mismas se registrarán oficialmente ante la autoridad laboral el día 23 de junio de 2014, todo ello, siguiendo los cauces procedimentales establecidos en la normativa vigente.
  2.2.  Transitoriamente, desde el 1 de agosto de 2013 hasta la fecha de celebración de las elecciones sindicales en junio de 2014 se constituirá una nueva representación unitaria entre los miembros ya designados (a fecha 31 de julio de 2013) en cada una de las unidades o circunscripciones electorales, pero conforme la nueva circunscripción o realidad electoral (generada a partir del 1 de agosto de 2013) y de forma proporcional a la existente a fecha 31 de julio de 2013, de tal forma, que a las reuniones con las empresas deberán asistir únicamente el número de representantes que corresponda conforme al número de trabajadores existentes en las nuevas circunscripciones o unidades electorales a partir del día 1 de agosto de 2013.
  2.3.  Sin perjuicio de lo anterior, el crédito horario sindical que podrá disfrutarse por los representantes de los trabajadores reconocidos será el que corresponda en función de la nueva circunscripción o realidad electoral (generada a partir del 1 de agosto de 2013), si bien, realizándose una distribución o reparto, entre todos ellos, del total de tales horas (crédito horario). Dicho reparto o distribución (del total de las horas del crédito horario sindical) se efectuará entre los miembros de los sindicatos con representatividad en los comités de empresa y/o delegados de personal de forma proporcional (en los coeficientes resultantes) a la representación existente a fecha 31 de julio de 2013.  
  El reparto o distribución del crédito horario sindical se realizará conforme al siguiente ejemplo práctico:
  .	Ejemplo práctico lote X:
  1.	Situación representación legal de los trabajadores (RLT) a fecha 31 de julio de 2013:
   Distrito 1: 500 trabajadores. 13 miembros RLT.
   Distrito 2: 250 trabajadores. 9 miembros RLT.
   Distrito 3: 250 trabajadores miembros RLT.
  	Total distritos: 1.000 trabajadores.
  	Total más representantes legales de los trabajadores sumando las RLTs existentes a fecha 31 de julio de 2013 de todos los distritos agrupados: 31 representantes.
   (Sección sindical) Sindicato A: 12 representantes.
   (Sección sindical) Sindicato B: 10 representantes.
   (Sección sindical) Sindicato C: 9 representantes.
  	Total: 31 representantes.
  2.  Situación RLT a fecha 1 de agosto de 2013:
  	Total trabajadores lote X: 1.000 trabajadores.
  	Total representantes legales de los trabajadores que corresponde a la RLT según la nueva circunscripción o unidad electoral a fecha 1 de agosto de 2013: 21 representantes.
  3.	Cálculo, distribución y reparto del crédito horario sindical desde del 1 de agosto de 2013 al 23 de junio de 2014.
  	Total representantes legales de los trabajadores que corresponde a la RLT según la nueva circunscripción o unidad electoral a fecha 1 de agosto de 2013: 21 representantes.
  	Crédito horario mensual correspondiente a la nueva circunscripción electoral: 40 horas.
  	Total horas crédito horario sindical: 40 horas ´ 21 representantes = 840 horas.
  	Reparto o distribución teórica (840 horas) entre los 31 representantes reconocidos: 27,10 horas por cada representante.
  	(Sección sindical) Sindicato A: 325,16 horas.
  	(Sección sindical) Sindicato B: 270,97 horas.
  	(Sección sindical) Sindicato C: 243,87 horas.
  	Total: 840 horas.
  2.4.  En las nuevas circunscripciones o unidades electorales que contengan algunos de los servicios que se incorporan a los diferentes lotes de manera diferida en el tiempo (Distritos de Chamberí, Aravaca-Moncloa y PAU Vallecas) deberá realizarse la correspondiente regularización (durante el período transitorio comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 23 de junio de 2014) para que no se produzcan, en ningún caso, duplicidades en el disfrute del crédito horario sindical.
  En estos supuestos, para el cálculo del crédito horario sindical de la nueva circunscripción electoral (a los efectos de lo establecido en el punto 2.3) se excluirá del cómputo al personal del Distrito del Servicio de incorporación diferida, hasta el momento de su definitiva integración en el lote.
  Hasta que se produzca la incorporación definitiva y efectiva en el lote de los referidos servicios diferidos, las representaciones unitarias de los trabajadores de tales servicios diferidos disfrutarán del crédito horario sindical que les corresponda a fecha 31 de julio de 2013.
  A partir de la integración definitiva y efectiva del servicio en el lote correspondiente se producirá la regularización oportuna para que el reparto y distribución del crédito horario sindical se produzca (de manera unitaria e integrada entre todos los representantes de la nueva circunscripción o unidad electoral, incluyendo consecuentemente a los que pertenecían al servicio diferido) en los términos y condiciones previstos en el apartado 2.3 del presente acuerdo.
  Tercero.  Representación sindical de los trabajadores: secciones y delegados sindicales..3.1.  De manera transitoria durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 23 de junio de 2014, los delegados sindicales existentes (a fecha 31 de julio de 2013) mantendrán las horas correspondientes al crédito horario que les correspondan a fecha 31 de julio de 2013.  
  Durante el período transitorio los sindicatos no podrán nombrar a más delegados sindicales que los reconocidos, según lo previsto en el presente apartado, salvo que dicho nombramiento se lleve a cabo para sustituir a un delegado sindical ya reconocido que haya causado baja por cualquier motivo o causa (por ejemplo, renuncia, extinción de su contrato, fallecimiento, etcétera).
  3.2.  El día 23 de junio de 2014 deberán nombrarse dentro de las secciones sindicales a sus nuevos representantes sindicales conforme a la normativa legal (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etcétera) y convencional que resulta de aplicación, quedando sin efectos el régimen transitorio previsto en el apartado 3.1.
  Cuarto.  Delegados de prevención. Constitución de los nuevos comités de seguridad y salud..4.1.  A partir del 1 de agosto de 2013 se constituirán nuevos comités de seguridad y salud en los centros de trabajo de las nuevas circunscripciones o unidades electorales, para lo cual se nombrarán nuevos delegados de prevención entre los propios representantes y en el número que corresponda en función de la plantilla a fecha 1 de agosto de 2013, conforme a la nueva circunscripción electoral. 
  Los nuevos comités de seguridad y salud que se constituyan, en las nuevas circunscripciones o unidades electorales, conforme a lo previsto en el apartado precedente, sustituirán a todos los efectos (a partir del 1 de agosto de 2013) a los que estuvieran constituidos en las anteriores circunscripciones o unidades electorales hasta el 31 de julio de 2013.
  4.2.  En las nuevas circunscripciones o unidades electorales que contengan algunos de los servicios que se incorporan a los diferentes lotes de manera diferida en el tiempo (Distritos de Chamberí, Aravaca-Moncloa y PAU Vallecas) deberá realizarse la correspondiente regularización en el número de delegados de prevención, durante el período transitorio comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 23 de junio de 2014, para que no se produzcan, en ningún caso, duplicidades de delegados de prevención, entre los diferentes lotes, mientras se produce la integración definitiva de los citados servicios diferidos.
  En estos supuestos, para el cálculo del número de delegados de prevención de la nueva circunscripción electoral (a los efectos de lo establecido en el punto 4.1) se excluirá del cómputo al personal o la plantilla del Distrito del Servicio de incorporación diferida, hasta el momento de su definitiva integración en el lote.
  A partir de la integración definitiva y efectiva del servicio en el lote correspondiente se producirá la regularización oportuna para que el número de delegados de prevención se obtenga y determine en los términos y condiciones previstos en el apartado 4.1 del presente acuerdo, de manera unitaria e integrada en la nueva circunscripción o unidad electoral, teniendo en cuenta a toda la plantilla del lote, incluyendo consecuentemente a los trabajadores que pertenecían al servicio diferido.
  4.3.  A partir del día 23 de junio de 2014 deberán nombrarse (en el plazo previsto legalmente) a los delegados de prevención que correspondan en cada circunscripción o unidad electoral, conforme a lo establecido en la normativa legal (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, etcétera) y reglamentaria que resulta de aplicación; quedando, sin efectos, el régimen transitorio previsto en los apartados 4.1 y 4.2.
  Quinto.  Cláusula de salvaguarda. Garantía para el cumplimiento íntegro del acuerdo..Durante toda la vigencia del presente acuerdo colectivo las empresas tendrán derecho y consiguientemente estarán facultadas para no reconocer, individual o colectivamente, a aquellos representantes legales o sindicales de los trabajadores que no se sometan al cumplimiento íntegro de todos los términos, condiciones y límites que se contienen en el mismo.
  Sin perjuicio de lo anterior, los representantes legales y sindicales de los trabajadores deberán prestar, en todo momento, de manera activa la máxima diligencia para que el presente acuerdo alcance, de manera efectiva, los objetivos y propósitos que en el mismo se fijan.
  Sexto.  Género neutro..Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente acuerdo colectivo se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
  (03/27.828/13)</texto>
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