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    <identificador>BOCM-20131008-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 54 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 197 
 Procedimiento 54 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento de despidos/ceses en general número 54 de 2013, en materia de despido, siendo demandante don José Pérez Guisado y demandados “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 31 de julio de 2013.
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don José Pérez Guisado, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por despido, debo declarar y declaro improcedente el mismo y, asimismo, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a abonar al actor como indemnización 30.210,30 euros, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar en concepto de salarios de tramitación 16.773,48 euros y, con estimación parcial de la demanda presentada por cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 13.844,71 euros, así como 1.384,47 euros de interés por mora.
  Parte dispositiva:
  Resuelvo aclarar la sentencia de las presentes actuaciones, debiendo quedar redactado el fallo de la siguiente forma:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don José Pérez Guisado, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por despido, debo declarar y declaro improcedente el mismo y, asimismo, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a abonar al actor como indemnización 30.210,30 euros y, con estimación parcial de la demanda presentada por cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los concepto de la demanda 13.844,71 euros, así como 1.384,47 euros de interés por mora.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  En Madrid..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.286/13)</texto>
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