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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 374 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 171 
 Procedimiento 374 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 374 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Moreno Garrote, frente a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencian número 327 de 2013
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2013..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Pedro Moreno Garrote, de una parte, como demandante, y de otra, “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial y del ministerio fiscal, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Pedro Moreno Garrote, frente a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 1 de febrero de 2013, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en iguales condiciones y, en este caso, al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta notificación de esta sentencia a razón de 26,97 euros por día o al abono de una indemnización por importe de 8.745,71 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número a efectos de transferencias 0030/1846/42/000500/1274, beneficiario 2523/0000/65/0374/13 acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se hace saber igualmente que la parte recurrente si es empresa, deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa, prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación, junto con el escrito del recurso. Si la parte recurrente fuese trabajador o beneficiario del sistema de la Seguridad Social, se aplicara el acuerdo gubernativo de fecha 5 de junio de 2013, Sala General de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que declara exentos de la liquidación de la tasa a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios, personal estatutario, ni sindicatos, incluso si los recursos de suplicación y casación fueran anteriores al Real Decreto-Ley 3/2013.
  Así lo pronuncia, manda y firma..La magistrada-juez de lo social en sustitución, María Consuelo Majarón de Tena.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.433/13)</texto>
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