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    <identificador>BOCM-20131008-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 681 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 166 
 Procedimiento 681 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 681 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Fernández Álvarez, frente a “Epise España, Sociedad Limitada”, “Epise, Sociedad Anónima”, “Epise Servicios Formativos, Sociedad Limitada”, “Formación Empresarial a Distancia, Sociedad Limitada”, “Proyectos Integrales de Formación, Sociedad Limitada”, y “Skills Center, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el decreto número 2 de 2012 siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 3 de enero de 2012.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 22 de diciembre de 2011 ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la parte demandante manifestando se le tenga por desistido de su demanda..Doy fe.
  Decreto número 2 de 2012
  En Madrid, a 3 de enero de 2012.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistido a don Pablo Fernández Álvarez de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnación: mediante recurso de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2518/0000/30/0681/11, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/ 1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2518/0000/30/0681/11, el número de procedimiento y la persona que hace el ingreso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Integrales de Formación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 31 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.285/13)</texto>
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