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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 205 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 158 
 Ejecución 205 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 205 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Corrales Alberquerque, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Julián Corrales Alberquerque, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de sentencia de 9 de julio de 2013, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en favor del demandante don Julián Corrales Alberquerque, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, Sala de vistas 5.2, el día 29 de octubre de 2013, a las ocho y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Asimismo, se requiere al letrado don Jorge Juan Hidalgo Romero, a fin de que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente acredite ante este Juzgado la representación en forma del demandante, con apercibimiento de que en caso de no verificarlo quedará sin efecto la presente ejecución y se archivarán las actuaciones.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.525/13)</texto>
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