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    <identificador>BOCM-20131008-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Procedimiento ordinario 269 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 
 101 
 Procedimiento ordinario 269 de 2011 
  EDICTO
  La secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 269 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia
  En Coslada, a 17 de junio de 2013..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción del número 5 de Coslada, los autos  de juicio ordinario con el número señalado, en los que intervienen: como parte demandante, don Miguel Ángel Mejía Hermosa, representado por la procuradora de los tribunales doña María Mercedes Martínez del Campo, y bajo la dirección letrada de doña María de los Dolores Miguélez Romero; y como parte demandada, doña Sandra Yaneth Andrade Gallego, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Mejía Hermosa, representado por la procuradora de los tribunales doña María Mercedes Martínez del Campo, frente a doña Sandra Yaneth Andrade Gallego, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 11.800 euros, más el interés legal del dinero respecto de dicha cantidad, a contar desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo y efectivo pago del principal, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Sandra Yaneth Andrade Gallego, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.
  Coslada, a 18 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/5.988/13)</texto>
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