<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131007-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcobendas número 5. Procedimiento 2.101 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-07-238300920130296</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/07/BOCM-20131007-123.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/07/BOCM-20131007-123.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/07/BOCM-20131007-123.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/07/BOCM-20131007-123.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 
 123 
 Procedimiento 2.101 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento número 2.101 de 2010, sobre guarda y custodia, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 172 de 2013
  En Alcobendas, a 3 de junio de 2013.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Que por el turno de reparto establecido correspondió a este Juzgado escrito de solicitud de demanda de guarda y custodia, presentada por la representación procesal de doña Karina Alenxandra Guachamin Navas, frente a don Víctor Hugo Quilumba Ramos, en rebeldía.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Karina Alexandra Guachamin, procuradora de los Tribunales doña Raquel Hoyos Hoyos, frente a don Víctor Hugo Quilumba Ramos, en rebeldía procesal. Acordando las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, siendo la patria potestad compartida entre los progenitores, sin establecimiento de régimen de visitas.
  2.  El padre abonará en concepto de levantamiento de las cargas familiares y como pensión de alimentos para sus hijas la suma de 200 euros mensuales (100 euros para cada una de las hijas), cantidad cuyo pago quedará en suspenso.
  No se hace imposición en materia de costas.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Hugo Quilumba Ramos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcobendas, a 4 de septiembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/30.150/13)</texto>
</documento>