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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Notificación por comparecencia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 18 
 Notificación por comparecencia 
  Al no haberse podido practicar la notificación de las liquidaciones y decretos que a continuación se relacionan, por causas no imputables a esta Administración, y tras haberse intentado dos veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria y artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a citar a los sujetos pasivos, obligados al pago o sus representantes, para que comparezcan en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para ser notificados.
  Dicha comparecencia deberá efectuarse en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación municipal de este Ayuntamiento, sito en la plaza Mayor, número 1, de Morata de Tajuña (Madrid), en horario de ocho a catorce, de lunes a viernes.
  Asimismo, se advierte a los interesados de que transcurrido dicho plazo si haber comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado
  Plazos para efectuar el ingreso (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria):
  a)	Las liquidaciones notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábil siguientes.
  b)	Las liquidaciones notificadas entre los día 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.
  Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de los recargos, intereses de demora y costas que correspondan.
  Recursos (artículos 108 y 113 del a Ley 7/1985 y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004): contra la liquidación se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la liquidación. Contra la denegación expresa y tácita de dicho recurso se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.
  
 
   Morata de Tajuña, a 27 de agosto de 2013..El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.
  (02/6.191/13)</texto>
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