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    <fecha_publicacion>2013/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 84. Procedimiento ordinario 294 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84 
 
 98 
 Procedimiento ordinario 294 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 294 de 2012, seguido a instancias de “Banque PSA Finance”, frente a don Daniel Eduardo Cobos y doña Soledad Silva González, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 154 de 2013
  En Madrid, a 28 de junio de 2013..Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 294 de 2012, seguidos a instancias de “Banque PSA Finance”, que ha actuado con la representación y asistencia del procurador don Evencio Conde de Gregorio, y letrado don Jesús Martínez Martínez, contra don Daniel Eduardo Cobos y doña Soledad Silva González, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:
  Fallo
  1.  Estimo la demanda presentada por “Banque PSA Finance”, contra a don Daniel Eduardo Cobos y doña Soledad Silva González, que deberán abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la suma de 10.101,12 euros.
  2.  Condeno a la parte demandada a abonar el interés pactado sobre esta cantidad en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y al pago de las costas procesales.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como, en su caso, la autoliquidación de la tasa, lo que deberá ser acreditado a la formulación del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes..Doy fe.
  Y encontrándose dichos demandados don Daniel Eduardo Cobos y doña Soledad Silva González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 28 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.657/13)</texto>
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