<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131004-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Juicio de faltas 374 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-04-236260920130211</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/04/BOCM-20131004-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/04/BOCM-20131004-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/04/BOCM-20131004-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/04/BOCM-20131004-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21 
 
 100 
 Juicio de faltas 374 de 2013 
  EDICTO
  Doña Nieves Moreno Carrero, secretaria sustituta del Juzgado de instrucción número 21 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 374 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Tomás Joaquín Uría Miguel, con documento nacional de identidad número 532632279-V, nacido en Madrid el día 17 de enero de 1978, hijo de Ramón y Engracia, como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tomás Joaquín Uría Miguel, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/29.787/13)</texto>
</documento>