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    <fecha_publicacion>2013/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento ordinario 668 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 65 
 Procedimiento ordinario 668 de 2008 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Primera
  EDICTO
  Doña María Ángeles Ortiz Berenguer, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 668 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), excelentísimos señores: presidente, don Mariano de Oro-Pulido y López, y magistrados, don Rafael Fernández Valverde, don Eduardo Calvo Rojas, don José Juan Suay Rincón y don Jesús Ernesto Peces Morate..En Madrid, a 27 de junio de 2013.
  Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación número 2.986 de 2010, interpuesto por la Comunidad de Madrid, asistida por el letrado de sus servicios jurídicos, y por la Asociación CODA-Ecologistas en Acción, representada por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia y asistida de letrado, y promovido contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2010, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 668 de 2008, sobre procedimiento para las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico.
  Han sido también partes recurridas la Comunidad de Madrid, representada por la letrada de sus servicios jurídicos y la Asociación CODA-Ecologistas en Acción, la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia y asistida de letrado.
  Fallamos
  1.o  No haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación número 2.986 de 2010, interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de 26 de marzo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo número 668 de 2008.
  2.o  Haber lugar al recurso de casación número 2.986 de 2010, interpuesto por la Asociación CODA-Ecologistas en Acción, contra la misma sentencia, que anulamos en el particular al inciso del párrafo segundo del artículo 2, apartado 1, del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
  3.o  Estimar parcialmente el recurso de contencioso-administrativo número 668 de 2008, formulado por la Asociación CODA-Ecologistas en Acción, contra el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el cual anulamos, además de en el inciso en el que había hecho la sentencia de instancia, en el inciso final del párrafo segundo del artículo 2, apartado 1, por ser contrario al ordenamiento jurídico.
  4.o  Condenar a la Comunidad de Madrid en las costas de su recurso de casación, en los términos expresados, y no hacer condena en costas respecto del recurso de casación formulado por la Asociación CODA-Ecologistas en Acción.
  Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos se hace saber que se ha dictado la anterior sentencia que se publica, en el recurso contencioso-administrativo número 668 de 2008, seguido en la Sección Primera del Tribunal Superior de justicia de Madrid y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.516/13)</texto>
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