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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.158 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 102 
 Procedimiento ordinario 1.158 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.158 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolás Mota Martínez y don Nicolás Vioque Ramos, frente a “Maode, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 208 de 2013, de fecha 24 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 208 de 2013
  En Madrid, a 24 de junio de 2013..Vistos por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguidos con el número de autos 1.158 de 2012, a instancias de don Nicolás Vioque Ramos y don Nicolás Mota Martínez, asistidos del letrado don Ricardo Ovilo Manso, frente a la entidad “Maode, Sociedad Limitada”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Nicolás Vioque Ramos y don Nicolás Mota Martínez, frente a la entidad “Maode, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes, respectivamente, la suma de 2.484,65 euros y 2.237,40 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maode, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.876/13)</texto>
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