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    <fecha_publicacion>2013/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Juicio verbal 491 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 
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 Juicio verbal 491 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 491 de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  En Madrid, a 22 de mayo de 2013..Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Serrantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente
  Sentencia
  En los autos de juicio verbal número 491 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Severino Loza Soria y doña Leonarda Antezana de Loza, representada por la procuradora señora Hornero Hernández, contra Ceiler Soria Trujillo y Navor Barrios Balceras, sobre reclamación de cantidad, en cuantía de 2.850,00 euros.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández en nombre y representación de don Severino Loza Soria y doña Leonarda Antezana de Loza, frente a Ceiler Soria Trujillo y Navor Barrios Balceras, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a Ceiler Soria Trujillo y Navor Barrios Balceras como fiador a pagar a los actores la cantidad de 2.850,00 euros de principal, con aplicación del interés legal y expresa condena al pago de las costas causadas a los demandados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma no se admitirá recurso alguno al tratarse de un procedimiento seguido en reclamación de cantidad y ser al cuantía de la misma inferior a 3.000 euros, de conformidad con el apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma..Ante mí.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, cuando se encontraba celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Ceiler Soria Trujillo y Navor Barrios Balceras, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.
  En Madrid, a 19 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/6.411/13)</texto>
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