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    <fecha_publicacion>2013/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 377 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 204 
 Ejecución 377 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 377 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Luna Martín y don Raúl Olano Serrano, frente a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Por recibida la anterior diligencia negativa de citación de la demandada realizada por el Servicio Común de Notificaciones de Fuenlabrada, únase a los autos de su razón seguidos a instancias de doña María del Carmen Luna Martín y don Raúl Olano Serrano, contra “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”. Se suspende el incidente de readmisión irregular del día 16 de septiembre de 2013 y se señala nuevamente para el día 14 de octubre de 2013, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo comparecer las partes con los medios de prueba de que intenten valerse. Líbrese edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que proceda a la notificación de esta resolución, que servirá de citación en forma.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con número 2851 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 13 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.855/13)</texto>
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