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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 669 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 170 
 Procedimiento ordinario 669 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 669 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Canosa Maldonado, frente a “Aserplata, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y doña María del Rosario Moles Calvache, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 199 de 2013
  En Madrid, a 22 de mayo de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez de lo social del número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 669 de 2012, seguidos a instancias de doña María del Carmen Canosa Maldonado, que comparece asistida de la letrada doña Juana María Lozano Bello, contra “Aserplata, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por doña María del Carmen Canosa Maldonado frente a “Aserplata, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma bruta de 2.176,56 euros por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente resolución.
  Dicha cantidad será incrementada en el 10 por 100 de interés anual por mora desde que fue exigible el pago hasta la declaración del concurso.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aserplata, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.659/13)</texto>
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