<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131001-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Juicio de faltas 1.559 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-01-233230920130331</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-67.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-67.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-67.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-67.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2 
 
 67 
 Juicio de faltas 1.559 de 2011 
  EDICTO
  Doña Amalia Jiménez Redondo, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.559 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  “Visto por el ilustrísimo señor don Arturo Zamarriego Fernández, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid, los presentes autos del juicio de faltas número 1.559 de 2011, por falta de hurto, contra doña Elena Maroleanu, en el que ha intervenido el ministerio fiscal.
  Condeno a doña Elena Maroleanu, como autora de una falta de hurto, en grado de tentativa, ya definida, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Además, se le imponen las costas de esta instancia”.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Elena Maroleanu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 29 de agosto de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/28.759/13)</texto>
</documento>