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    <fecha_publicacion>2013/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 7. Procedimiento 1.061 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 7 
 
 227 
 Procedimiento 1.061 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Belén Ruiz Ferrer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.061 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Francisco Javier Expósito Díaz, contra “Ibérica Cartón Yeso Hermanos Castejón, Sociedad Limitada”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado decreto con fecha 7 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Tener por desistido a don Francisco Javier Expósito Díaz de su demanda frente a “Ibérica Cartón Yeso Hermanos Castejón, Sociedad Limitada”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial.
  Notifíquese la presente a las partes en legal forma.
  Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las partes interponer recurso de revisión que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de Seguridad Social, funcionario o personal estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los sindicatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 6 de 1985, conforme a la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
  El citado depósito deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1101/70/00000000/00, y debiendo insertar en el campo “Concepto” los dígitos 4666/0000/31/1061/12.
  Así lo acuerda y firma doña Belén Ruiz Ferrer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife (rubricado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibérica Cartón Yeso Hermanos Castejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/28.408/13)</texto>
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