<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131001-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento ordinario 1.376 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-01-233230920130257</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-200.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-200.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-200.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-200.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 200 
 Procedimiento ordinario 1.376 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.376 de 2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Katya Draganova Atanosova y doña María Dolores Fernández Cancela, frente a “Cocalim, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistida a la parte actora, doña Katya Draganova Atanosova y doña María Dolores Fernández Cancela de la acción ejercitada en este procedimiento en materia de cantidad, frente a “Cocalim, Sociedad Limitada”, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente y una vez firme la presente resolución.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2850/0000/60/1376/12.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cocalim, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 15 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.261/13)</texto>
</documento>