<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131001-167</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 543 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-01-233250920130265</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-167.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-167.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-167.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/01/BOCM-20131001-167.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 167 
 Procedimiento ordinario 543 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 543 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio López Martín, don Antonio López Valverde, don Antonio Puga Fernández, doña Concepción Alonso Pérez de Tudela, don Francisco Ruano Ramos, don Francisco Sánchez Sánchez, don Gonzalo Irima González, don Javier González González, don José Muñoz Espada, don José Ángel Montoro García, don José Luis Castellano Díaz, don José Luis Soro Urbaneja, don José Manuel Pérez Monje, don José María Díez López, don Juan Bautista Ruiz Carmona, don Juan Carlos Vega Escalona, don Luis de Lerma Ortega, doña Luisa Pozuelo González, doña Manuela Quiroga Ruiz, doña María del Carmen Sánchez González, doña María Teresa Lara Vaquero, doña Regina García González y doña Rosalía María Sierra Frade, frente a “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 16 de julio de 2013, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si los demandantes, citados en forma, no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, se les tendrá por desistidos de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:
  Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada  interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  Respecto a la prueba documental solicitada: requiérase a las demandadas a fin de que aporten en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.
  Y todo ello sin perjuicio del criterio del magistrado-juez en el día de la vista.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Acta
  En Madrid, a 16 de julio de 2013..Ante la ilustrísima magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana, de este Juzgado de lo social número 32 de Madrid, con asistencia de mí, el secretario judicial, don David Atienza Marcos, comparecen: como demandantes, don José Luis Castellano Díaz, don José Luis Soro Urbaneja, doña Rosalía María Sierra Frade, don José Ángel Montoro García, don Juan Bautista Ruiz Carmona, don Francisco Sánchez Sánchez, doña Regina García González, doña María Teresa Lara Vaquero, don Antonio López Martín, don Javier González González, don Antonio Puga Fernández, don José Muñoz Espada, don Luis de Lerma Ortega, don Gonzalo Irima González, doña Luisa Pozuelo González, don José Manuel Pérez Monje, doña Manuela Quiroga Ruiz, doña María del Carmen Sánchez González, don Francisco Ruano Ramos, doña Concepción Alonso Pérez de Tudela, don Juan Carlos Vega Escalona, don José María Díez López y don Antonio López Valverde, con documentos nacionales de identidad números, respectivamente, 1101683-Y, 11796419-H, 1475492-L, 2069100-C, 2086453-P, 2197236-T, 2198954-Q, 2215408-W, 2223309-Z, 2517654-M, 2839499-B, 33814241-D, 34903047-H, 3815593-P, 3840315-M, 50418223-S, 50695026-J, 50787327-S, 51174018-F, 51316796-R, 652575-L, 654514-A y 7508953-M, representados por el letrado don Sergio Juanas Martín, colegiado número 70.194, según poder cuya copia consta en autos, y como demandadas, “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, con cédulas de identificación fiscal números, respectivamente, B-03217163 y B-78011699, no comparecen.
  Su señoría acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día 16 de julio de 2013, a las diez horas, por no constar citadas las demandadas.
  Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 27 de noviembre de 2013, a las nueve y veinte horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para los mismos, debiéndose citar a las demandadas por edictos, así como al Fondo de Garantía Salarial.
  Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.741/13)</texto>
</documento>