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    <identificador>BOCM-20130928-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Teruel número 1. Ejecución 91 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1 
 
 82 
 Ejecución 91 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Martín Barea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Teruel.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 92 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Modesta Peralta Gargallo, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, con cambio de denominación “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto y decreto de fecha 2 de septiembre de 2013, siendo sus partes dispositivas del siguiente tenor literal:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia número 108 de 2013, de fecha 8 de mayo de 2013, a favor de la parte ejecutante, doña María Modesta Peralta Gargallo, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), parte ejecutada, por importe de 854,38 euros en concepto de principal, más otros 136,70 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses (51,26 euros) que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas (85,44 euros) de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 4265 0000 36 0092 13, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial..El magistrado-juez.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Requerir de pago a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), por la cantidad reclamada en concepto de principal de 854,38 euros, más otros euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses (51,26 euros) y costas (85,44 euros). Debiendo ingresar ambos importes en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad del grupo “Banesto” al número 4265 0000 64 0092 13.
  Requerir a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Proceder a la averiguación patrimonial del ejecutado “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, autorizando al efecto al funcionario de gestión procesal para el acceso a dicho portal.
  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente, a fin de que expida nota simple de los bienes inmuebles de los que sea titular el ejecutado “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”).
  Se acuerda el embargo de los saldos que fueran hallados del ejecutado, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas en la presente ejecución a través del Punto Neutro Judicial.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 4265 0000 36 0092 13, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos..La secretaria judicial.
  Y para que sirva de notificación a la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo social de Teruel.
  En Teruel, a 2 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.929/13)</texto>
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