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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 1.100 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
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 Procedimiento 1.100 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.100 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Djamel Hamri, frente a don Miguel Gabarri Jiménez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 5 de julio de 2013..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 237 de 2013
  En los autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Djamel Hamri, con número de identificación de extranjería X-03349075-E, defendido por la letrada doña María Cruz Vázquez Priego, y de la otra, y como demandado, don Miguel Gabarri Jiménez, representado y defendido por la letrada doña María Cristina Rodríguez Rubio.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Djamel Hamri, frente a don Miguel Gabarri Jiménez, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, acuerdo la extinción de la relación laboral y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la cantidad de 4.305,78 euros en concepto de indemnización por despido.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Gabarri Jiménez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de agosto de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.095/13)</texto>
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