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    <fecha_publicacion>2013/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 289 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 23 
 Procedimiento 289 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 289 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Servicio Técnico de Grúas, Sociedad Anónima Laboral”, frente a don Germán Santiago Pantoja, don Martín Pérez González, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Alfagrúas, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Unigrúas Montaje, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío..En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Tener por desistida a “Servicio Técnico de Grúas, Sociedad Anónima Laboral”, de su demanda, y una vez firme esta resolución se archivarán los autos.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2509/0000/00/0289/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Martín Pérez González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.062/13)</texto>
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