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    <titulo>– Majadahonda. Organización y funcionamiento. Reglamento utilización centro deportivo</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 71 
 Reglamento utilización centro deportivo 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2013, acordó aprobar definitivamente el nuevo texto del Reglamento de Utilización del Centro Deportivo “Huerta Vieja” (natación y gimnasia) y publicar el texto íntegro del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL CENTRO DEPORTIVO “HUERTA VIEJA” (NATACIÓN-GIMNASIA)
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  El artículo 43, apartado 3, de la Constitución española dispone que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
  Por otra parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, dispone que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
  La Concejalía de Deportes considera que es oportuno adaptarse a la nueva práctica de la actividad física y el deporte como herramientas de protección de la salud y mejora de la calidad de vida y ofrecer un servicio que mejore la relación que mantiene con los usuarios en busca de la mejor prestación del mismo. 
  Es una obligación de la Administración ofrecer el mejor servicio a los ciudadanos, y existe por parte de ellos una mayor conciencia y exigencia de los derechos que les asisten en su trato con la Administración. Por ello, inicia programas de introducción de métodos de la calidad en su gestión diaria, para hacer una Administración más eficaz, transparente y cercana al ciudadano. Por tanto, el presente Reglamento se centra en lo esencial y posibilita la adaptación a la innovación de una manera rápida a las necesidades que los usuarios cada año demanden. 
  De esta manera se refuerzan los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios públicos deportivos, aumentando el número de los mismos en consonancia con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todas las disposiciones que instan a la mejora en la calidad y en el servicio a nuestros ciudadanos.
  TÍTULO PRELIMINAR
  Artículo 1.  Objeto..El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización del Centro Deportivo “Huerta Vieja” (natación-gimnasia) de titularidad del Ayuntamiento de Majadahonda, y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuyen a los municipios los artículos 4.1.a), 22.2.d), 25.2m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Art. 2.  Ámbito de aplicación..El presente Reglamento será de aplicación en la instalación Centro Deportivo “Huerta Vieja” (natación-gimnasia), cuya gestión será del Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio, cuyo acceso es libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago de la tasa, precio público o tarifa en vigor para la actividad de que se trate.
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Capítulo 1
  Usuarios
  Art. 3.  Concepto de usuario..3.1.  A efectos de este Reglamento, se entiende por usuario de la instalación deportiva municipal Centro Deportivo “Huerta Vieja” (natación-gimnasia) toda persona o entidad que haga uso de esta, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio.
  3.2.  Cuando el usuario de la instalación deportiva sea un menor serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones, lo serán estas respecto del menor sin perjuicio de lo establecido en sus diferentes estatutos o reglamentos.
  3.3.  Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia y presencia en la instalación.
  3.4.  Solo los usuarios podrán hacer uso de la instalación deportiva y de los servicios adscritos a la misma.
  3.5.  El acceso a la instalación deportiva supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento por cualquier tipo de usuario.
  Art. 4.  Derechos de los usuarios..Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su documento acreditativo, las instalaciones y servicios que se prestan. 
  Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones y por el resto de usuarios que compartan las instalaciones. 
  Ser informado, tanto en las oficinas, como en la instalación deportiva o a través de otros canales, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a las mismas: reglamentos, precios públicos, hojas de inscripción, cursillos y actividades programadas, etcétera. 
  Disponer de hojas de reclamaciones para formular quejas, reclamaciones o sugerencias que considere oportunas. 
  Utilizar los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los términos previstos en este Reglamento o en las normas de uso interno de la instalación.
  Disfrutar de aquellos precios especiales que se establezcan, en su caso. 
  Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los trabajadores/as del Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes. 
  Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente.
  Art. 5.  Obligaciones de los usuarios..Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso se debe respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía o por personal de la instalación, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias. 
  Presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido, el DNI u otro documento oficial de identificación. 
  Abonar, en su caso, las tarifas u cuotas correspondientes. 
  Comportarse correctamente en las instalaciones, tanto con el personal como con los restantes usuarios. 
  Utilizar la instalación y espacios deportivos de esta, con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas y con lo que estuviera establecido por el Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio.
  Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente y por este Reglamento. 
  Art. 6.  Pérdida de la condición de usuario..6.1.  El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios, llevará consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación o la prohibición de acceder a ella.
  6.2.  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:
  a)	Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
  b)	Por prescripción médica.
  c)	Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
  6.3.  La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
  Capítulo 2
  De las normas comunes de utilización del Centro Deportivo “Huerta Vieja”
  Art. 7.  Acceso a la instalación deportiva..En el control de acceso de la instalación los usuarios individuales o colectivos, en su caso, deberán presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido por personal de la instalación, el DNI u otro documento oficial de identificación válido. 
  Si el documento acreditativo mostrado presenta algún problema o está deteriorado será retirado por el personal de la instalación, aunque se permitirá el acceso en ese momento, y se le devolverá a la salida.
  Está prohibido el acceso de animales en las instalaciones salvo que la propia actividad deportiva que se vaya a desarrollar implique el empleo de animales o situaciones concretas debidamente autorizadas. 
  Se permitirá el acceso a los lugares habilitados a los perros-lazarillos que acompañen a los usuarios invidentes en su deambulación habitual. 
  El concesionario adquirirá a su cargo una aplicación informática para el cobro de tasa, precio público o tarifa, debiendo utilizar los medios mecánicos o informatizados I2ACronos Software o similar, que es actualmente el utilizado por el Ayuntamiento de Majadahonda para la gestión de instalaciones deportivas, para posibilitar el control económico del Ayuntamiento. Los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Ayuntamiento de Majadahonda, debiendo estar preparados para suministrar información detallada de los cobros realizados y del estado de ocupación de actividades y servicios de la instalación deportiva, a través de la correspondiente conexión informática, con el servidor municipal que determine el Ayuntamiento.
  Art. 8.  Normas de uso de la instalación deportiva..8.1.  Horario: la utilización de las instalaciones se realizará dentro del horario fijado para cada actividad y, en su caso, según la programación específica. 
  En el caso de usuarios colectivos, se permitirá el acceso a los vestuarios con veinte minutos de antelación al horario fijado. Podrá ampliarse hasta un máximo de sesenta minutos en el caso de competiciones y según categorías.
  Cuando la utilización tenga un horario prefijado, no podrá exigirse la prolongación del tiempo no disfrutado, si bien podrá concederse ese tiempo si no se perjudica a terceros. 
  8.2.  Indumentaria: el acceso a los espacios deportivos deberá realizarse con la indumentaria deportiva adecuada. Todo cambio de indumentaria que implique desnudarse deberá realizarse, inexcusablemente, en los vestuarios. 
  8.3.  Otras normas: no está permitido fumar dentro de la instalación deportiva tal y como se recoge en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco. En la zona de restauración se estará a lo dispuesto a la normativa sobre esta materia. No se permite comer ni introducir envases de cristal salvo en la zona de restauración.
  De conformidad con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda prohibida en la instalación la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas.
  No está permitido jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos. 
  Quedará prohibida la realización de cualquier curso o programa de formación en la instalación deportiva municipal, si no está autorizado por el Ayuntamiento de Majadahonda. 
  Queda prohibido tirar al suelo o abandonar cualquier tipo de residuo sólido urbano fuera de las papeleras.
  Art. 9.  El servicio de taquillas y los vestuarios..El depósito de objetos en taquillas y vestuarios no estará vinculado con ningún contrato de depósito, por lo que ni el Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio, se hace responsable de la custodia de estos objetos. 
  La utilización de los vestuarios y de las taquillas está vinculada a la realización de una actividad deportiva concreta, por lo que una vez finalizada la misma estos deberán quedar libres. 
  Los objetos no retirados de los vestuarios y de las taquillas al finalizar la jornada y los extraviados que se hallaren en otros lugares de las instalaciones se guardarán en algún lugar especialmente acondicionado al efecto. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de una semana después del hallazgo, deberán ser depositados por los responsables de las instalaciones en las dependencias de la Policía Local de Majadahonda. 
  En el caso de usuarios colectivos, los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán verificar el estado de las instalaciones antes y después de que se abandonen por sus jugadores y los equipos contrarios, comprobando que no existe ningún desperfecto. Si se descubre alguna anomalía deberá comunicarse al personal de la instalación. Como regla general los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán permanecer en los vestuarios mientras sus jugadores se cambian con el fin de controlar que el comportamiento es correcto. 
  Art. 10.  Servicios de bar y/o cafetería..A pesar de tratarse de una actividad complementaria, destinada a restauración, que se ejerce a riesgo y ventura de su titular, se deberá respetar y hacer respetar en las instalaciones el presente Reglamento en lo que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
  Capítulo 3
  Quejas, sugerencias, solicitudes de información y reclamaciones
  Art. 11.  Responsabilidad por el uso de la instalación..11.1.  Con carácter general, el Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio, no serán responsables de las lesiones o accidentes que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.
  11.2.  En todo caso el Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio no se harán responsables ante el usuario en caso de accidentes o lesiones o desperfectos materiales derivados del incumplimiento por parte de este de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario, o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
  11.3.  La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, se determinará de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.
  Art. 12.  Tramitación de las quejas, sugerencias y solicitudes de información..Las quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones se podrán plantear por cualquiera de los siguientes medios: 
  .	Verbalmente ante el personal de la instalación, quien deberá en primera instancia hacer todo lo posible por solucionarla. 
  .	Por escrito, en el modelo que se encontrará a disposición de los usuarios en todas las instalaciones deportivas, en las oficinas o a través de correo electrónico o de la página web del Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio. 
  .	Por teléfono, llamando a los teléfonos de atención del Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio. 
  .	En el caso de las sugerencias, quejas, reclamaciones, o peticiones, si se desea contestación, es necesario introducir, una dirección postal o e-mail para contactar con el interesado/a que la presenta. 
  .	La petición, sugerencia o queja podrá incluir documentos anexos. 
  .	El órgano competente (Concejalía de Deportes) contestará a los ciudadanos/as en el plazo más breve posible que será de un mes como máximo y se notificará en la dirección señalada por los ciudadanos para ello. 
  .	El Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2006, de 29 de octubre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid o normativa que le sustituya y tramitar esta reclamación de conformidad con lo establecido en dicha normativa. 
  Capítulo 4
  Mantenimiento de la instalación deportiva
  Art. 13.  Conservación de la instalación deportiva..El Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y del material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron diseñadas construidas y adquiridas.
  Art. 14.  Normas de mantenimiento..El Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas. Serán de obligado cumplimiento toda la normativa vigente en los ámbitos que le afectan en su desarrollo.
  Art. 15.  Inventario de bienes..En la instalación existirá permanentemente actualizado un inventario exacto de los bienes adscritos a ella con las incidencias que hubiere. Dicho inventario formará parte de la memoria anual del Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio.
  TÍTULO II
  De las normas de utilización específicas para cada espacio deportivo
  Capítulo 1
  Normas de utilización de las piscinas
  Art. 16.  Piscinas cubiertas..Para acceder a una piscina donde no se haga pie hay que saber nadar, salvo que se vaya acompañado de padres, madres o responsables o se asista a cursillos organizados o autorizados por el Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio. Igualmente, si alguna persona usuaria padece alguna enfermedad que pueda afectar a su seguridad en el agua (enfermedades cardíacas, epilepsias, etcétera) u otras que pudieran afectar a la seguridad y salud de los demás usuarios (ejemplo enfermedades infecciosas), lo deberá comunicar a los/las socorristas de la piscina, quienes podrán adoptar las medidas oportunas para evitar riegos. 
  La utilización de las piscinas será por calles y en función de la programación horaria. Para lograr un mejor aprovechamiento de las piscinas, se programará la ocupación de las calles conforme a los diferentes tipos de utilización: cursillos, centros escolares, entrenamientos deportivos, uso individual, baño libre y aquel otro tipo que se considerase oportuno. 
  a)	Calle natación uso individual: habrá que nadar por el lado derecho de la calle sin detenerse. Para descansar no se podrá permanecer en los extremos de la calle, debiendo salir a la calle de baño libre. Si hay más de una calle programada para este uso, cada persona deberá adaptarse a la que crea de su nivel para no perjudicar al resto. 
  b)	Calle de baño libre: se puede practicar el ejercicio de la natación de cualquier manera sin que perjudique al resto de personas y cumpliendo la reglamentación para piscinas cubiertas. 
  Existirán a disposición de los usuarios tablas y flotadores, para su utilización se solicitará permiso al socorrista y se volverán a depositar en su lugar. Para la utilización de cualquier otro objeto como camisetas isotérmicas, palas de entrenamiento, etcétera, deberá solicitarse autorización. 
  Las personas que deseen hacer ejercicios utilizando tablas deben utilizar calle de baño libre para no entorpecer a las que nadan más rápido. 
  En relación con el aforo máximo, se aplicará la normativa vigente y no se permitirá la entrada a las piscinas cuando se supere dicho aforo. Se podrán establecer turnos de utilización. 
  Por razones de seguridad no se permitirá la entrada en la piscina a menores de ocho años, excepto cuando acudan acompañados de sus padres, madres, o responsables, o que asistan a cursillos, o que formen parte de centros escolares o clubes. La edad mínima para ser responsable de un menor es de dieciocho años. 
  Es obligatorio acceder al recinto de piscinas y las zonas así señalizadas descalzo o con calzado de uso exclusivo. Asimismo, para entrar en el vaso de la piscina es obligatorio el uso del bañador y gorro de baño, así como ducharse antes de bañarse. El uso repetido, y sin justificación, de la ducha está prohibido. Está permitido el uso de gafas de nadar excepto si contienen vidrio en su fabricación. Para el uso de flotadores, camisetas isotérmicas y tablas de natación deberá solicitarse autorización. 
  No está permitido ensuciar el agua de la piscina, usar jabón, orinar o defecar, etcétera, ni tampoco bañarse con heridas o enfermedades cutáneas que puedan perjudicar a la salud del resto de los/as usuarios/as. En estos casos debe acompañarse certificado médico garantizando que la enfermedad en cuestión no es contagiosa ni supone riesgo alguno para el resto de usuarios de la instalación. 
  No están permitidos los empujones, saltos, actividades violentas y juegos que puedan molestar o producir riesgos de accidentes, así como agarrarse o subirse a las corcheras. No está permitido zambullirse por los laterales. 
  El mantenimiento del buen orden de la piscina corresponde a el/la socorrista, por lo que se deben atender sus indicaciones. 
  Art. 17.  Piscinas descubiertas..No se permitirá la entrada a menores de catorce años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. A la pileta grande podrán acceder menores con nivel de natación que les permita nadar sin material auxiliar y con un adulto que supervise al menor dentro del vaso o desde la propia playa del vaso. Si el socorrista estima que el menor corre algún tipo de riesgo le comunicará al adulto responsable que abandonen el vaso grande. Los menores que se bañen en la piscina pequeña deben estar en todo momento supervisados por un adulto desde la propia playa del vaso, la edad máxima para acceder a la piscina pequeña será de seis años.
  .	Deberes de los usuarios:
  a)	Los usuarios deberán saber nadar sin ayuda de ningún tipo de material auxiliar para poder practicar la modalidad de baño libre.
  b)	Fuera y dentro de los vasos de piscina se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina.
  c)	Será obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua.
  .	Prácticas prohibidas a los usuarios:
  	Está prohibido:
  a)	No se permitirá comer en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, así como fumar o introducir bebidas, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.
  b)	No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.
  c)	Quedará expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina, etcétera, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera, que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
  d)	Por razones de convivencia y seguridad quedarán prohibidas las carreras por las playas y vaso de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos que puedan ocasionar accidentes o molestar al resto de usuarios.
  e)	No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina, al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos.
  f)	Estarán prohibidos los aparatos musicales que puedan molestar al resto de usuarios.
  g)	El usuario estará obligado a mostrar a requerimiento del personal de la instalación la entrada adquirida en la taquilla.
  h)	No se permite el acceso con ropa de calle ni con calzado, excepto zapatillas de baño, a las zonas de playa y/o praderas.
  i)	No se permite el acceso al recinto de las piscinas a personas con evidentes síntomas de ebriedad o en cualquier otro estado psíquico que pueda ocasionar accidentes, poner en peligro la integridad física del afectado o del resto de usuarios.
  j)	El socorrista velará por el adecuado cumplimiento de estar normas, por lo que rogamos que colaboren con él en tal menester. Hacer caso omiso de ellas puede suponer la expulsión de las instalaciones.
  k)	El uso de bañador será obligatorio en todo el recinto de las piscinas, no permitiéndose bañadores y calzado utilizados como prenda de calle. Quedará expresamente prohibida la utilización de ropa interior bajo el traje de baño.
  Capítulo 2
  Normas de utilización de las salas de gimnasia y musculación
  Art. 18.  Normas de utilización de las salas de gimnasia y musculación..La utilización de estas instalaciones está destinada a mayores de dieciséis años. Quienes tengan una edad menor deberán solicitar autorización al Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio, quien exigirá la conformidad de los padres o tutores legales del menor mediante autorización firmada.
  La indumentaria de los usuarios deberá ser deportiva, adecuada y limpia.
  Se prohíbe la introducción de bolsas de deporte en la sala. Se utilizará calzado deportivo exclusivo para la sala, flexible y con las suelas limpias.
  No se permitirá entrenar con chanclas, calzado de piscina o similar.
  Está terminantemente prohibido entrenar sin camiseta.
  Es obligatorio el uso de toalla en la sala.
  Tanto en las máquinas como en las colchonetas se pondrá una toalla sobre el área de contacto. 
  Se ruega no permanecer en las máquinas conversando o descansando para facilitar así una mayor rotación en su uso y una mejor utilización por parte de los usuarios. 
  Se evitará golpear las placas y tratar bruscamente la maquinaria. 
  El material deportivo se colocará en su lugar correspondiente una vez finalizado el ejercicio.
  La utilización de los equipos de música, televisores, ordenador, etcétera, es de uso exclusivo del personal de la instalación.
  Se recomienda la utilización responsable del equipamiento de acuerdo con las directrices de los entrenadores, evitando así posibles situaciones lesivas. Si desconoce el funcionamiento de alguna máquina, consultar a los entrenadores.
  Capítulo 3
  Normas de utilización para otras modalidades deportivas
  Art. 19.  Normas de utilización para otras modalidades deportivas..Se podrán realizar otras modalidades deportivas distintas de las descritas en este Reglamento. Las formas previstas en el mismo se aplicarán por analogía a estas nuevas modalidades deportivas.
  TÍTULO III
  Régimen sancionador
  Art. 20.  Infracciones administrativas..1.  Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  2.  Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
  Art. 21.  Faltas muy graves..Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
  a)	El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
  b)	Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
  c)	Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
  d)	El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestruturas, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.
  e)	La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
  f)	Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
  g)	Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
  h)	Encender fuego.
  i)	Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
  Art. 22.  Faltas graves..Se consideran graves:
  a)	El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
  b)	El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave. 
  c)	La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
  d)	No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
  e)	El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
  f)	Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
  g)	Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
  h)	Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
  i)	No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.
  j)	Impartir clases sin autorización.
  k)	Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
  l)	Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
  m)	Practicar juegos, con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  n)	Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
  ñ)	Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
  Art. 23.  Faltas leves..Se consideran leves:
  a)	Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada. 
  b)	No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación. 
  c)	Utilizar reproductores de música sin auriculares. 
  d)	Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin. 
  e)	Comer fuera de las zonas habilitadas para ello. 
  f)	No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. 
  g)	Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
  Art. 24.  Sanciones..1.  La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
  a)	Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  b)	Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  c)	Infracciones leves: hasta 750 euros.
  2.  La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
  Art. 25.  Reposición e indemnización..Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. En el supuesto de que el infractor sea menor de edad, los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
  Art. 26.  Responsables..1.  Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
  2.  Los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios del importe de las sanciones que se infrinjan por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
  3.  Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
  Art. 27.  Procedimiento..1.  La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
  2.  Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Majadahonda, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.
  Art. 28.  Medidas cautelares..1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional, cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.
  2.  En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.
  Art. 29.  Prescripción de infracciones y sanciones..1.  Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
  2.  Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
  El alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda dictará las instrucciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Primera..La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de este Reglamento de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en él determinará la aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas del presente Reglamento.
  Segunda..El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  En Majadahonda, a 23 de septiembre de 2013..El concejal-delegado de Deportes y Fiestas, Javier Caballero López.
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