<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130926-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/09/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 14. Procedimiento ordinario 384 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-09-26-229180920130068</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/26/BOCM-20130926-152.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/26/BOCM-20130926-152.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/26/BOCM-20130926-152.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/26/BOCM-20130926-152.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14 
 
 152 
 Procedimiento ordinario 384 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos procedimiento ordinario número 384 de 2013, a instancias de don José Vicente Ruiz Folgado, contra Fondo de Garantía Salarial, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terra Wind, Sociedad Limitada”, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler, número 14, sala número 6, al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y, en caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el 20 de noviembre de 2014, a las diez y cincuenta horas. Requiérase a la demandada para que comparezca personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, advirtiéndole de que, de no comparecer sin justa causa, podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. En el supuesto de que no haya intervenido personalmente en los hechos litigiosos, se admitirá que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente de los mismos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez en ese momento si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
  En Valencia, a 25 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/29.133/13)</texto>
</documento>