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    <fecha_publicacion>2013/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.620 de 2012-MO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 139 
 Procedimiento 1.620 de 2012-MO 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento 1620/2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Blanco Fernández frente a Fondo de Garantía Salarial y “Suministros Hosteleros Los Llanos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 362 de 2013, de 19 de agosto
  Fallo
  Estimar la demanda de despido interpuesta por don Jesús Blanco Fernández contra “Suministros Hosteleros Los Llanos, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Suministros Hosteleros Los Llanos, Sociedad Limitada”, a que indemnice a don Jesús Blanco Fernández en la cantidad de 18.142,39 euros.
  Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Jesús Blanco Fernández contra “Suministros Hosteleros Los Llanos, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.759, 24 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Además se advierte a las partes de que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.
  La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Suministros Hosteleros Los Llanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 20 de agosto de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.868/13)</texto>
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