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    <identificador>BOCM-20130925-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cotos de pesca
– Resolución de 9 de septiembre de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de acotados de pesca de la Comunidad de Madrid afectados por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de acotados de pesca de la Comunidad de Madrid afectados por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. 
  La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer pública la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 
  En virtud de la disposición final primera, de habilitación de desarrollo de la Orden 502/2013, de 4 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2013 faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de esta Orden, 
  RESUELVO
  Primero
  Publicación de relación de acotados de pesca 
  Hacer pública la relación no exhaustiva de acotados de pesca en los que, entre otros, podrán realizarse, previa autorización administrativa, y en las condiciones que en la misma se indiquen, sueltas con ejemplares de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamientos de esterilidad, en tramos donde no se vean afectadas por las prohibiciones del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, mediante la suelta de cantidades controladas distribuidas a lo largo del tramo del acotado. Dichos tramos figuran como Anexo de la presente Resolución. En estos cotos de pesca existe constancia de haberse realizado este tipo de sueltas mediante las oportunas autorizaciones antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
  Segundo
  Eficacia
  El presente acto tendrá eficacia, a los efectos previstos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Madrid, a 9 de septiembre de 2013..El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.
  ANEXO
  Relación de acotados de pesca en los que, entre otros, podrán realizarse, previa autorización administrativa, sueltas con ejemplares de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) en las condiciones citadas en la presente Resolución.
  .	Coto del embalse de La Jarosa: Término municipal de Guadarrama.
  .	Coto del embalse de Navalmedio: Término municipal de Cercedilla.
  .	Coto del embalse de Navacerrada: Término municipal de Navacerrada.
  .	Coto del Manzanares II: Desde el punto del río Manzanares a la altura de la derivación de caudal del antiguo molino de Manzanares el Real a su desembocadura en el embalse de Santillana.
  .	Coto del molino de la Horcajada: En río Lozoya, desde la confluencia entre los términos municipales de Canencia y Lozoya a la confluencia del arroyo de Santiago o de Gargantilla con el río Lozoya. En los términos municipales de Garganta de los Montes y Gargantilla del Lozoya.
  .	Coto de Santa María de la Alameda: En el río Aceña desde el límite superior del río en la entrada en la Comunidad de Madrid hasta el puente de la carretera de la Paradilla a la estación del Ferrocarril. 
  .	Aguas privadas de pesca OCIPESCA: Antigua cantera en el término municipal de Alpedrete.
  (03/29.762/13)</texto>
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