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    <titulo>– San Fernando de Henares. Urbanismo. Plan Especial de Regeneración Ambiental</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES 
 URBANISMO
 
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 Plan Especial de Regeneración Ambiental 
  El Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo del año en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  Primero..Estimar parcialmente y en base a los informes existentes la alegación presentada por doña Julia María del Carmen López Cabida, de conformidad con el escrito presentado por los promotores del Plan Especial, en el sentido de que se incorpore a la tercera fase del Plan Especial.
  Segundo..Aprobar definitivamente el Plan Especial de Regeneración Ambiental en el entorno del cruce de las carreteras M-203 y M-206, segunda fase, y Modificación Puntual de la primera fase promovido por las mercantiles “Viveros Los Siete Cruz, Sociedad Limitada”, “Recuperaciones Ferrohenares, Sociedad Limitada”, “Transportes Ivarte, Sociedad Limitada”, “Grúas Aguilar, Sociedad Limitada”, “Reciclaje Ecológico, Sociedad Limitada”, “Sociedad Inversiones Júver, Sociedad Limitada”, “Cerámica Cuatro Palomas, Sociedad Anónima”, “Recuperaciones Carmona, Sociedad Limitada”, “Hermanos Sánchez Recuperación y Venta, Sociedad Limitada”, “Henakart, Sociedad Limitada”, y redactado por las abogadas doña Charo Alonso López y doña Lide Vinós Gómez de Balugera, y el arquitecto don Iñigo Sáez de Pipaón y Megs. La aprobación definitiva del Plan Especial no autoriza, por sí misma, los usos sin la previa obtención de la calificación ambiental pertinente.
  Recogiendo lo establecido en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental ya mencionado, este plan Especial de Regeneración Ambiental ni permite la implantación de nuevas industrias ni habilita directamente para la autorización de las actividades preexistentes, por cuanto para la legalización de estas será preciso obtener el previo informe favorable del órgano ambiental, con el resultado que corresponda. La ordenación pormenorizada regulada por este Plan Especial no consiste en regular un proceso de transformación del suelo mediante la urbanización, sino en regular la utilización del suelo en parcelas objeto del mismo, a los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el Plan General de San Fernando de Henares de 2002; todo ello, sin perjuicio del resultado del pronunciamiento previo del órgano ambiental para cada uno de las actividades.
  Lo que se notifica para general conocimiento y efectos, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, advirtiendo de que la Interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Con carácter potestativo se podrá, asimismo, Interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
  No obstante, se podrá Interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
  En San Fernando de Henares, a 22 de mayo de 2013..El concejal-delegado de Urbanismo e Industria, Alberto López Cabrera.
  (02/6.705/13)</texto>
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