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    <fecha_publicacion>2013/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegaciones de atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 52 
 Delegaciones de atribuciones 
  Corrección de errores materiales detectados en el decreto 2658/2013, de 1 de agosto de 2013.
  Por decreto de Alcaldía 2731/2013, de 9 de agosto, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
  Decreto de Alcaldía
  Don Daniel Pérez Muñoz, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Galapagar, dicto esta resolución, que se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones legales:
  Antecedentes
  1.  Por decreto de la Alcaldía 2658/2013, de 1 de agosto, se reordenaron las Tenencias de Alcaldía, asimismo se estableció el régimen de delegaciones de dichas Tenencias de Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  2.  Se han detectado errores materiales en el antedicho decreto, debido a que se han duplicado algunas de las atribuciones entre el quinto teniente de alcalde, don Ángel Camacho Lázaro, y la séptima teniente de alcalde, doña María José Zamorano de Juan.
  3.  Asimismo se constata otro error en el resolutorio cuarto, sobre el régimen jurídico al que quedan sujetas las delegaciones, concretamente en el punto 5, letra b), ya que se refiere a la Tercera Tenencia de Alcaldía, pero se ha puesto Cuarta Tenencia de Alcaldía.
  Fundamentos de derecho:
  Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.
  Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren las normas en vigor, resuelvo:
  Primero..Aprobar la corrección de errores materiales detectados en el decreto 2658/2013, de 1 de agosto, en los siguientes términos:
  En el resolutorio tercero, régimen de delegaciones de las Tenencias de Alcaldía, punto E, delegación a favor de la Quinta Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Ángel Camacho Lázaro, apartado B.1. Obras públicas, se efectúan las siguientes correcciones:
  En el punto b), donde dice: “La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la Administración en los casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o declaraciones responsables, de obras en la vía pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente”.
  Debe decir: “La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la Administración en los casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o declaraciones responsables, de obras en la vía pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.
  En el punto c), donde dice: “El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar las suspensión de las actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, en casos de obras en la vía pública”.
  Debe eliminarse por estar duplicado, por ser competencia de la Séptima Tenencia de Alcaldía, según consta en el resolutorio tercero, punto G, apartado B, punto g).
  En el mismo resolutorio tercero, apartado B.2. Mantenimiento urbano y medio ambiente, se aprueban las siguientes correcciones:
  En el punto a), donde dice: “Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, cuando proceda su otorgamiento en conformidad con las normas en vigor, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid”.
  Se suprime, y se incluye como competencia de la Séptima Tenencia de Alcaldía, incluyéndose en el resolutorio tercero, punto G, apartado B, añadiéndose el siguiente punto:
  “h)	Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, cuando proceda su otorgamiento en conformidad con las normas en vigor, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid”.
  Y el punto b), donde dice: “La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la Administración en los casos de comunicaciones previas o declaraciones responsables previstas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación”.
  Se suprime, por estar duplicado por ser competencia de la Séptima Tenencia de Alcaldía, según consta en el resolutorio tercero, punto G, apartado B, punto b).
  Segundo..Aprobar la siguiente corrección de errores materiales:
  En el resolutorio cuarto. Régimen jurídico de las delegaciones, en el punto B.2, donde dice: “Se delega en la Cuarta Tenencia de Alcaldía, delegada de seguridad ciudadana, protección civil, movilidad, transporte y asuntos judiciales, la competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
  Debe decir: “Se delega en la Tercera Tenencia de Alcaldía, delegada de seguridad ciudadana, protección civil, movilidad, transporte y asuntos judiciales, la competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
  Tercero..De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  Cuarto..Contra la presente resolución, que tiene la condición de acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPYPAC).
  En Galapagar, a 12 de agosto de 2013..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (03/28.801/13)</texto>
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