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    <identificador>BOCM-20130925-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Molar. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza licencias urbanísticas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Molar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 50 
 Modificación ordenanza licencias urbanísticas 
  Por acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2013 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de tramitación de licencias urbanísticas, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
  Dicha Modificación es del siguiente tenor literal:
  “Artículo 1.  Objeto de la ordenanza y legislación aplicable..La presente ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos relativos al otorgamiento de licencias urbanísticas, autorizaciones para obras e instalaciones de servicios que se efectúen en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, así como complemento de la tramitación de cualesquiera de las licencias para las actividades que se desarrollen en el término municipal.
  2.  La ordenanza contempla la documentación que desarrolla la legislación urbanística, medioambiental y de ordenación de la edificación, así como el resto de normativa sectorial de aplicación, tanto del Estado como de la Comunidad de Madrid, así como las normas urbanísticas de El Molar.
  3.  Lo establecido en la presente ordenanza para la tramitación de licencias no será de aplicación para los supuestos de ejecución de obras en locales para el ejercicio de actividad, en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán a declaración responsable o comunicación previa según corresponda”.
  La presente modificación entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
  Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  El Molar, a 6 de septiembre de 2013..El alcalde, Emilio Frutos.
  (03/28.826/13)</texto>
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